FACTURA ELECTRÓNICA

Hemos empezado a publicar las respuestas a las preguntas más frecuentes sobre la Factura Electrónica y Verifactu.

En los próximos días continuaremos publicando más respuestas. Muchas gracias.

PREGUNTAS FRECUENTES. FAQS

Actualmente las empresas sujetas al SII no están obligadas a incluir el código QR en las facturas ya que en este momento no están previstos cambios en el SII.

No obstante -según nos comentan fuentes de la Agencia Tributaria- es posible que en un futuro esto pueda cambiar, ya que el cliente que recibe la factura del SII sin el código QR no tiene la posibilidad de contrastar si está declarada, mientras que si la recibe de un emisor acogido a Verifactu tiene la posibilidad de contrastar si está declarada a través del código QR.

En algunos casos esta situación puede crear desconfianza ante ciertos clientes que no conozcan el motivo por el cual la empresa acogida al SII no está incluyendo el código QR en la factura. En este caso, una buena opción puede ser informar a los clientes que el motivo por el cual la empresa no incluye el código QR en su factura es porque está acogida al Suministro Inmediato de Información y que hasta la fecha no se ha desarrollado la normativa del código QR en factura para el régimen fiscal del SII.

El objetivo que se pretende alcanzar al establecer la obligatoriedad de incluir un código QR en las facturas emitidas es incluir una herramienta más para luchar contra el fraude fiscal, ya que a través del código QR el cliente podrá comprobar la autenticidad de la factura, es decir, leyendo el código QR podrá consultar a la Agencia Tributaria si los datos de la factura del cliente concuerdan con los datos que el emisor de la factura ha declarado.

La generación del código QR no debe preocuparnos, ya que lo generará automáticamente el programa de facturación que estemos utilizando.

Los datos exactos que ha de contener aún no los sabemos, ya que se está a la espera de la publicación del reglamento que regula los aspectos técnicos que tendrán que incorporar los programas de facturación para cumplir con lo dispuesto en la Ley Antifraude, pero basándonos en la experiencia del Ticket Bai, que es una reglamentación similar que ya está en vigor en Euskadi, contendrá la identificación del emisor, fecha factura, número de factura, bases imponibles, impuestos y total factura.

Pero además el código QR también da a entender que el emisor está utilizando un software legal que cumple con la normativa Antifraude que prohíbe el software de doble uso, es decir aquellos programas que permiten ocultar datos financieros.

Si. Las facturas simplificadas también deben de incluir el código QR.

La razón es que la factura simplificada, lo que antes se conocía como un ticket de caja, a efectos fiscales no deja de ser una factura, la única diferencia es que en la factura simplificada no se incluyen los datos del cliente porque no supera el importe máximo que la ley establece para poder emitir una factura simplificada. Si se supera dicho límite se debe de emitir una factura con los datos del cliente.

Como su nombre permite intuir, Verifactu es un sistema de verificación de facturas que nace a partir del Real Decreto 1007/2023 que se publicó en el BOE el 6 de diciembre de 2023. Este Real Decreto también es conocido como Ley Antifraude o Reglamento Verifactu.

Es un conjunto de normas que regulan los requisitos que deben adoptar los sistemas y programas informáticos o electrónicos que se utilicen para generar las facturas de empresas y profesionales, estableciendo además la estandarización de formatos de los registros de facturación.

Desde el punto de vista del receptor de la factura, viene a ser un sello de confianza ya que, si recibe una factura mediante el sistema Verifactu, tendrá la certeza que el emisor de la factura está acogido a Verifactu y por tanto está cumpliendo con la obligación fiscal de declarar a Hacienda todas sus facturas.

Desde el punto de vista del emisor de la factura, es un sistema que genera confianza a sus clientes ya que como hemos dicho en el punto anterior, estos saben que la factura se está declarando, pero además les facilita el trabajo contable ya que, si los clientes disponen de una aplicación de gestión o contabilidad que pueda leer los datos del fichero en formato Verifactu, podrán automatizar el proceso de registro de facturas en su sistema.

Es voluntario. La empresa o profesional puede decidir acogerse al sistema Verifactu o no hacerlo.

Bajo el punto de vista de muchos expertos, la mejor opción es acogerse voluntariamente a Verifactu, ya que al hacerlo en cierto modo el emisor está dando a entender tanto a sus clientes como a la Agencia Tributaria, que actúa con total transparencia y legalidad en las obligaciones fiscales que conllevan la emisión de facturas y que por tanto no tiene nada que ocultar.

El hecho de no hacerlo puede generar sospechas, tanto a los clientes como a la Agencia Tributaria, porqué no hay ningún motivo por el cual una factura no pueda ser comunicada a Hacienda en el momento de su emisión. Además, los requisitos que deben de cumplir las aplicaciones utilizadas por las empresas que no se acojan a Verifactu, son mucho más exigentes, llegando hasta el nivel de tener que registrar todas las operaciones que hace un usuario o incidencias que puedan producirse en el sistema informático, ya que en caso de inspección deberán de demostrar que no se ha producido ninguna manipulación de las facturas una vez se han emitido.

Si el ERP o programa de facturación que está utilizando se ha diseñado de forma correcta, no es ningún problema, ya que en cuanto tenga conexión a Internet se retomará el proceso y las facturas que hayan quedado pendientes se enviarán automáticamente.

No. Verifactu es solo para las empresas que no están dentro del Suministro Inmediato de Información (SII).

Si la empresa está en Verifactu solo tiene la obligación de enviar la factura en formato Verifactu a la Agencia Tributaria.

A los clientes les seguirá enviando las facturas tal y como lo hace actualmente, es decir, en papel o en PDF.

No obstante, si su programa de facturación se lo permite, podrá enviar a sus clientes la factura en PDF y el fichero en formato Verifactu, porque de esta forma los clientes que quieran, a través del fichero en formato Verifactu podrán contabilizar automáticamente la factura que les ha emitido.

Depende de su forma de trabajar, por ejemplo:

  • Si su contabilidad se la lleva una asesoría, puede ser conveniente que pida a sus proveedores que junto con la factura en PDF, le manden la factura en formato Verifactu, porque de esta forma su asesoría podrá importar los ficheros directamente a su contabilidad.

  • Si usted introduce manualmente las facturas de proveedores en su programa de contabilidad, también se va a ahorrar mucho trabajo si le envían el fichero en formato Verifactu, ya que lo más probable es que su aplicación de Contabilidad le permita leer dicho fichero y automatizar en gran medida la contabilización de facturas de proveedores.

En cualquier caso, tener el fichero de la factura recibida en formato Verifactu guardado junto con la factura en PDF puede serle de utilidad en algún momento, con lo que nuestro consejo es que en la medida de lo posible solicite a sus proveedores la factura en PDF y también en formato Verifactu.

No, porqué Verifactu solo hace referencia a las facturas emitidas, en ningún momento estamos enviando las facturas que recibimos.

Además, hay otros aspectos como que no todas las empresas se van a acoger voluntariamente a Verifactu, facturas recibidas de proveedores de otros países, empresas que están en el SII u otros casos, tampoco sería posible que la Administración tuviese toda la información para calcular el modelo 303 porqué en muchos casos le faltaría información sobre las facturas recibidas.

Para hacernos una idea podemos decir que Verifactu es tener el libro registro de facturas emitidas declarado a tiempo real a la Agencia Tributaria, pero para completar el modelo 303 falta el libro registro de facturas recibidas.

No necesariamente, dependerá de la carga de trabajo que tengan los sistemas encargados de procesar la información recibida por parte de la Agencia Tributaria, pero esto no debe preocuparnos porqué nuestro ERP o programa de facturación habrá enviado la información y en caso de que se detecte alguna anomalía recibiremos la notificación para subsanarla, es algo similar a lo que ahora ocurre con el Suministro Inmediato de Información (SII).

Sí. Todas las facturas que se emitan en el territorio español deben incluir el código QR y si nuestra empresa está acogida a Verifactu deben de declararse igualmente por dicho sistema.

La excepción es el País Vasco porqué ya utilizan el sistema Ticket Bai que es muy similar a Verifactu y se empezó a implantar en 2022.

Verifactu no tiene nada que ver con las facturas recibidas por tanto no tenemos que hacer ningún cambio en lo referente a las facturas de compras y gastos, da igual si son de proveedores nacionales o extranjeros.

Aunque en algunos documentos se hable de software contable, lo que realmente se necesita para adaptarse a Verifactu es un programa de facturación o un ERP, ya que los programas de contabilidad por si solos no tienen capacidad para generar facturas.

Esta ley afecta a todas las empresas y actividades que emiten facturas en España, por tanto, la respuesta en primer término es que las actividades acogidas a módulos también deben de cumplir con esta normativa, aunque se tendrá que esperar a que entre en vigor la ley para asegurarlo, ya que se comenta que podría haber algunas excepciones.

No obstante, desde hace tiempo la Agencia Tributaria ya está advirtiendo que el sistema de Estimación Objetiva, también llamado régimen de módulos desaparecerá, ya que España es el único país de la Unión Europea que tiene un régimen de tipo y algunas fuentes citan que en 2025 podrían desaparecer los módulos.

Si. El reglamento no hace referencia a un mínimo de facturación, por tanto, se necesita un programa de facturación que cumpla con la normativa y debe decidir si se acoge voluntariamente a Verifactu o no lo hace.

Sí. La obligatoriedad es para la empresa que emite facturas completas o facturas simplificadas, por tanto, da igual si somos un pequeño comercio, una peluquería, un bar, restaurante o una empresa de cualquier otro tipo.

No importa a quien se emiten las facturas.

Una factura simplificada es lo que hasta hace unos años se conocía como  ticket de caja, es un documento de factura en el que no se identifica al cliente y no es obligado que se desglose el importe del IVA.

Las facturas simplificadas no son deducibles porque no se está identificando al cliente.

¿Cuándo se puede emitir la factura simplificada?

La factura ordinaria, también llamada factura completa o simplemente factura, debe identificar al cliente y detallar base imponible, IVA, retenciones en caso que las haya y total de factura.

En el caso de una empresa que por su actividad emita facturas simplificadas y facturas ordinarias, deberá tener una serie de facturación distinta para cada tipo de facturas.

No se envía un resumen, se envían detallando la información de cada factura, de lo contrario no se podrían comprobar.

El sistema de envío de Verifactu comprueba cada 60 segundos si se han generado nuevas facturas y en caso afirmativo realiza el envío agrupando todas las facturas que no se han enviado en una única comunicación a la AEAT.

Pero esto no debe preocuparnos ya que si el programa de facturación que utilizamos está diseñado de forma correcta, este proceso será transparente para el usuario.

El hecho de ser una organización sin ánimo de lucro o una actividad económica exenta de IVA no le excluye de la obligatoriedad de emitir la factura, por tanto se aplica la norma general. 

Si está acogido a Verifactu deberá remitir todas las facturas a la Agencia Tributaria.

La emisión de la factura electrónica es la misma que para el resto de empresas:

  • Si emite facturas a empresas o autónomos deberá generar la factura electrónica.
  • Si emite facturas a particulares no es necesario generar la factura electrónica.

Si, porqué el hecho de que las facturas se formalicen ante notario no tiene nada que ver con las obligaciones fiscales de la empresa, por tanto deben de incluir el código QR y en caso que la empresa se adhiera al sistema Verifactu deberá enviarlas igualmente a la Agencia Tributaria a través de Verifactu.

Ahora bien, si la empresa está sujeta al SII (Suministro Inmediato de Información), en este caso no deberá hacerlo, pero no por el hecho de que se formalicen ante notario, sino porqué las empresas sujetas al SII, a la fecha de publicación de esta respuesta, quedan exentas de la obligación de incluir el QR en las facturas y también de Verifactu.

  • ¿Podremos seguir haciendo las facturas en Access?
    Nuestra opinión es que no podrán seguir utilizando Access para hacer facturas, porque es lo mismo que hacer facturas en Excel o Word ya que se pueden manipular los datos de la factura una vez emitida.

 

  • ¿La plataforma que utilizamos para enviar las facturas a la Administración Pública estará homologada para Verifactu?
    Esta respuesta se la tendrá que dar la plataforma que están utilizando, pero nuestra opinión es que lo más probable es que estas plataformas no tendrán ningún problema en adaptarse.

    No obstante, ha de tener en cuenta la respuesta a la pregunta anterior y por tanto, si su aplicación en Access no le va a servir, entonces tendrá que utilizar un programa de facturación que esté adaptado a la normativa y en este caso es probable que desde el mismo programa tenga la opción a enviar las facturas electrónicas a empresas y administraciones sin tener que pasar por ninguna plataforma, o bien  podrá seguir enviándolas a través de una plataforma especializada si ésta le aporta ventajas adicionales, como el seguimiento de respuestas de las administraciones públicas u otros aspectos.

Verifactu no es una aplicación ni una plataforma, es un sistema con un conjunto de normas que regulan el envío de información de las facturas emitidas a la Agencia Tributaria.

El reglamento que regula estas normas se publicó en el BOE el 28/10/24, pero este reglamento a quién afecta realmente es a las empresas que desarrollan los programas de facturación y los ERP, no afecta a los usuarios de los programas.

El coste del envío de la información a la Agencia Tributaria mediante Verifactu dependerá del programa utilizado, esto lo sabremos a medida que los fabricantes de programas vayan adaptando sus aplicaciones a Verifactu, pero si nos basamos en lo que ha sucedido con el Suministro Inmediato de Información (SII), la mayoría de fabricantes han repercutido el coste de desarrollo y actualizaciones de la nueva normativa en el mantenimiento anual o en la cuota de suscripción al programa de facturación, en el caso de los ERP y programas de facturación que distribuimos desde Micrologic podemos decir que es un importe pequeño asequible para cualquier empresa.

Lo que difícilmente encontraremos serán programas de facturación gratuitos adaptados a Verifactu, porque aunque para el usuario resulte una operación totalmente transparente, la implementación es compleja y requiere de un mantenimiento para garantizar su correcto funcionamiento y adaptación a los cambios que en un futuro se tengan que ir aplicando a Verifactu.

Depende de su programa de facturación. 

Si es un programa estándar, de un fabricante reconocido como lo son los ERP y programas de facturación que distribuimos desde Micrologic, no tendrá ningún problema.

Si es un programa que ha quedado obsoleto o que ya no dispone de un soporte técnico capaz de adaptarlo tendrá que cambiar de programa.

Si se trata de un programa desarrollado a medida tendrá que hablar con su proveedor, aunque es muy posible que a menos que sea una aplicación muy específica, le resulte mejor cambiar a un software de facturación o un ERP estándar que se adapte a las necesidades de su empresa.

Hasta que no entre en vigor la ley Crea y Crece no hay ningún cambio en la forma en que se deben de guardar las facturas emitidas y recibidas.

Como ya hemos explicado en el webinar del día 23-10-2024, no está previsto que la ley Crea y Crece entre en vigor antes de 2026 para empresas que facturan más de 8 millones de euros y de 2027 para el resto, aunque faltando tanto tiempo desde la fecha en que estamos escribiendo este artículo es posible que estas fechas se puedan demorar.

Solo estamos obligados a enviar las facturas en formato factura electrónica a la Administración.

Ahora bien, es posible que tengamos clientes que además de pedirnos la factura electrónica en PDF que es lo más habitual, nos la pidan también en formato factura electrónica porque esto les facilite la incorporación en su programa de gestión o de contabilidad. 

Otro caso que se dará de forma habitual es que si tenemos clientes que tienen la contabilidad externalizada, es decir que se la lleva una asesoría, estos clientes nos pidan las facturas en PDF y también en factura electrónica, ya que de esta forma se las podrán enviar a su asesor y este las podrá contabilizar automáticamente.

Y si es nuestra empresa quién tiene la contabilidad externalizada, seremos nosotros quién pediremos las facturas en PDF y factura electrónica a nuestros proveedores, para de esta forma poder enviar a nuestra asesoría las facturas recibidas y las emitidas en formato factura electrónica además de en PDF o papel.

Todas las empresas o autónomos establecidas en España, excepto las acogidas al régimen de SII (Suministro Inmediato de Información) y las del País Vasco que ya tienen el régimen de Ticket Bai que es similar.

En este caso no estaríamos obligados, pero es posible que esto cambie ya que según fuentes de la Agencia Tributaria, actualmente el hecho que las empresas que están en el SII no tengan la obligación de incorporar el QR, puede significar un trato discriminatorio para quién recibe la factura.

Nuestra opinión es que no vale la pena darse de alta en el SII solo por no tener que poner el código QR en las facturas, pero como siempre en estos casos, quién mejor le puede aconsejar será su asesor fiscal.

En este caso también deberá incluir el código QR en sus facturas.

Acogerse a Verifactu es voluntario, si se acoge deberá enviar el fichero de la factura electrónica a la Agencia Tributaria.

A sus clientes les tendrá que seguir enviando como hasta ahora, es decir en PDF o en papel ya que el reglamento de Verifactu no obliga a enviar la factura electrónica a los clientes.

Si sus clientes son Administraciones Públicas, por ejemplo un Ayuntamiento, tendrá que seguir enviándole la factura electrónica como hasta ahora.

El código QR tiene que reflejarse en todas las facturas emitidas, tanto si son facturas simplificadas como facturas ordinarias, por tanto ya que para el programa de facturación no va a ser un problema incluir el código QR en las facturas de agrupación de ventas, nuestro consejo es que incluya el código QR en todas las facturas que realice, tanto simplificadas como ordinarias.

Verifactu solo afecta a las facturas emitidas, no a las recibidas, por tanto su programa de facturación no enviará las facturas recibidas por Verifactu.

Cuando los programas estén adaptados al reglamento que se publicó el 28/10/2024 haremos estas formaciones y pondremos a su disposición vídeos que expliquen como funcionará el sistema de envío de facturas Verifactu.

Hay que tener en cuenta que el plazo de adaptación de los programas es de 9 meses desde la publicación  del reglamento y que es posible que como ya ha ocurrido en otras ocasiones durante este tiempo aparezcan cambios en la normativa, por tanto es posible que la mayoría de fabricantes de software actúen con prudencia antes de liberar las versiones que incluyan estos cambios y deberemos esperar a que estén disponibles.

La ley Antifraude se aplica a todas las facturas, tanto si son para empresas, profesionales o particulares, por lo tanto como norma general deberá generar la factura a todos sus clientes e incluir el código QR, no importa si son clientes particulares o empresas.

Si se acoge voluntariamente a Verifactu deberá enviarlas a la Agencia Tributaria.

En caso que esté acogido a un régimen de módulos, como ya hemos contestado en otras preguntas, es posible que hayan algunas excepciones, pero hasta la fecha de esta respuesta no tenemos constancia que se haya publicado ninguna relación de dichas excepciones, por tanto debemos pensar que lo más probable es que se le aplique la norma general.

Sí, pero deberá incluir igualmente el código QR en las facturas.

Tenga en cuenta que para poder remitir las facturas de terceros mediante Verifactu tendrá que validar su capacidad de representación bien como apoderado o como colaborador social. Si tiene dudas en este punto lo mejor es que lo consulte con su asesor fiscal.

Necesitará un programa de facturación multiempresa que le permita crear una base de datos separada para cada cliente de forma que no se mezclen las facturas de unos y otros.

Es un caso similar al de asesorías que emiten facturas de algunos de sus clientes porque estos no tienen poco volumen o no tienen medios para hacerlas.

No podrán hacer facturas manualmente, por tanto deberán utilizar un programa de facturación que garantice que están cumpliendo la normativa.

Las facturas simplificadas deberán incluir el código QR.

El envío de las facturas simplificas a la Agencia Tributaria dependerá de si se acogen voluntariamente o no a Verifactu.

¡Rotundamente NO!

Nunca se debe subir un certificado electrónico a una plataforma externa ya que representa un riesgo de seguridad muy alto.

Se ha desarrollado un reglamento que contempla estos casos, por tanto lo que deberá hacer es comprobar y asegurarse que la plataforma de facturación que se va a utilizar está cumpliendo con dicho reglamento.

Según fuentes de la Agencia Tributaria, se pondrá a disposición pública una aplicación con prestaciones básicas para hacer una factura, con las siguientes características:

  • Accesible desde la web de la AEAT.
  • Entorno web.
  • Generar y consultar facturas.
  • Generar el PDF.
  • Generar los registros de facturación.
  • El diseño de la factura es estándar. 
  • No admite personalizaciones.
  • No será una aplicación 100% Verifactu, con lo cual en el momento de escribir este artículo no podemos asegurar que sirva para quienes se quieran acoger voluntariamente a Verifactu.
  • Desconocemos las limitaciones que tendrá esta aplicación en cuanto a número de facturas permitidas por emisor u otros datos.

Hay que tener en cuenta que esta aplicación será solo para hacer la factura, no tendrá las funciones habituales de un programa de facturación que incluso siendo una pequeña empresa o un autónomo pueden ayudarle mucho en si día a día.

Tenemos tiempo hasta que entre en vigor el proyecto Verifactu, que a fecha de publicar este artículo es el 01/07/2025.

Se supone que el programa de facturación gratuito ofrecido por la Agencia Tributaria debería estar a punto para cuando entre pero en estos momentos no sabemos si será así.

Por tanto, si llegados a la fecha no está disponible el programa gratuito de la AEAT, tendrá que utilizar otra solución.

La empresa que genere la auto-factura tendrá que validar su capacidad de representación, bien como Apoderado o como Colaborador Social.

Estas facturas deberán llevar el código QR y quedan afectadas por la normativa de la ley Verifactu ya que el emisor no es la empresa que está en el SII.

Si, pero es aconsejable antes hacer la consulta a la Agencia Tributaria.

Para empezar a enviar los registros de facturación a través de Verifactu no es necesario realizar ningún trámite, tan solo empezar a enviarlos.

Para dejar de hacerlo se debe de esperar a 31 de diciembre del año en curso.

Es decir, una vez empezamos voluntariamente a enviar los registros a Verifactu tenemos que seguir como mínimo hasta el 31 de diciembre del año en curso.

Si llegamos a día 1 de enero y volvemos a enviar los registros, deberemos seguir nuevamente durante todo el año.

No hay una relación de todos los programas que van a estar adaptados a la factura electrónica, pero sin duda como mínimo van a ser todos los que detrás tengan un fabricante de software consolidado, como son los programas de facturación y ERP que distribuimos desde Micrologic. 

El problema va a estar con aquellos programas hechos a medida que no tengan detrás una empresa o profesional capaz de adaptarlo a la ley Antifraude (Proyecto Verifactu) y más adelante a la ley Crea y Crece (Proyecto Español de Facturación Electrónica), o bien los programas que hayan quedado obsoletos y ya no tengan detrás a nadie que pueda actualizarlos.

Nuestro consejo es que si usted tiene un programa de facturación que cubre sus necesidades pregunte a su proveedor si dicho programa se va a actualizar. En caso que no tenga programa de facturación o no esté satisfecho con su solución actual, no dude en ponerse en contacto con nosotros a través del formulario que encontrará en esta misma web y le atenderemos sin ningún compromiso por su parte.

Hasta que no entre en vigor de la ley Crea y Crece, que como se ha explicado tiene previstas unas fechas de entrada en vigor a partir de 2026 y 2027, pero que incluso podría demorarse, no hay ninguna obligación por parte de las empresas de tener las facturas a disposición de los clientes en una nube, ya que la ley Antifraude (Proyecto Verifactu) no contempla esta obligación.

Una vez entre en vigor la Ley Crea y Crece (Proyecto Español de Facturación Electrónica), entonces es cuando todas las empresas y profesionales tendrán que tener las facturas B2B a disposición de sus clientes en una nube.

Ocurre que con la Ley Crea y Crece todas las facturas B2B se deberán remitir obligatoriamente a la nube de la Agencia Tributaria, pero a la fecha de escribir este artículo, no sabemos si esta nube pública va a mantener las facturas durante los 4 años que exige la ley o solo durante un tiempo para que las empresas tengan la opción de traspasarlas a su nube privada.

Por lo tanto de momento tendremos que esperar a que se vayan perfilando estos detalles por parte de la Administración.

En su pregunta hay dos aspectos:

  • Seguridad de la nube. 
    • Si nos referimos a la nube pública que la Agencia Tributaria pondrá en marcha, será un sistema seguro.
    • Si cuelga las facturas en una nube privada, la seguridad dependerá del sistema que escoja, pero sin duda tendrá opciones en el mercado de empresas y fabricantes de software de sistemas de almacenamiento seguro.
       
  • Quien puede acceder a las facturas.
    Solo deben acceder los clientes, mediante una autenticación previa. Lógicamente se pueden utilizar distintas formas de autenticarse y esto también afectará a la seguridad, por ejemplo no es lo mismo autenticarse mediante un certificado digital que solo con una contraseña.

Sabemos que en una conexión siempre hay un riesgo, pero se puede minimizar mucho si se hacen las cosas de forma correcta.

La ley Crea y Crece afecta a todas las empresas y profesionales, no importa si están en el SII.

Cuando entre en vigor la ley Crea y Crece todas las facturas entre empresas y profesionales – facturas B2B - (no cuando el cliente es un particular), deberán de enviarse obligatoriamente a la nube pública de la Agencia Tributaria y opcionalmente a una nube privada de la empresa. 

Hasta que no entre en vigor la ley Crea y Crece no existe ninguna obligación de enviar las facturas B2B a ninguna nube.

El código QR no tiene nada que ver con la Ley Crea y Crece, es parte de la ley Antifraude (Proyecto Verifactu) y a la fecha de escribir este artículo, las empresas acogidas al SII no tienen que incluir el código QR porque el proyecto Verifactu no les afecta. Puede consultar la respuesta número 1 que también hace referencia a este punto.

No es que el papel o el PDF tengan que desaparecer, lo que ocurre es que cuando entre en vigor la ley Crea y Crece, a efectos fiscales  las facturas B2B solo serán válidas cuando estén emitidas en formato factura electrónica y comunicadas a la nube pública de la Agencia Tributaria, pero las facturas que se emitan a particulares continuarán llevando el código QR si el emisor está obligado a ello. 

A la fecha de publicación de este artículo no tenemos constancia que quede prohibido enviar las facturas B2B en PDF o papel, por tanto, si un cliente se las pide en estos formatos porque les es más cómodo por su forma de trabajar, podrá seguir haciéndolo, pero teniendo en cuenta que a efectos fiscales la factura válida será la factura electrónica que se haya subido a la nube pública de la Agencia Tributaria.

Con la ley Antifraude (Proyecto Verifactu), se comunican datos de cabecera y pie de factura, es decir, datos de identificación del emisor y receptor de la factura, así como bases imponibles, impuestos, retenciones y total de factura.

Con la ley Crea y Crece (Proyecto Sistema Español de Factura Electrónica), también se subirá el detalle de las facturas.

No importa si el cliente es extranjero o nacional, la normativa es la misma para todos, es decir, no es que si el cliente es extranjero no debamos incluir el código QR en la factura en el caso del proyecto Verifactu o no debamos subirla a la nube de la Agencia Tributaria cuando entre en vigor la ley Crea y Crece.

En el caso de la ley Antifraude (Verifactu), las facturas de proveedores no tienen ninguna afectación, da igual si son clientes nacionales, comunitarios o fuera de la Unión Europea.

En el caso de la Ley Crea y Crece las facturas recibidas de proveedores extranjeros no estarán en la nube pública de la Agencia Tributaria y por tanto no deberemos marcar los estados de las mismas, si se han aceptado, pagado, etc.

En Micrologic ponemos a su disposición dos opciones de programas de facturación o ERP, ambos son programas de fabricantes solventes y reconocidos que cumplen en todo momento con la legislación vigente.

Pero además:

  • Asesoramos sobre sobre cual de nuestras soluciones es la que mejor se adapta a sus necesidades.
  • Hacemos un presupuesto y una demostración sin compromiso por su parte.
  • Ayudamos en la formación, personalización, traspaso de datos y puesta en marcha.
  • Tenemos soporte técnico especializado para resolver dudas o nuevas necesidades.

También hemos puesto a disposición de todos el seminario sobre la factura electrónica y esta apartado para compartir la información que tenemos sobre La ley Antifraude y la Ley Crea y Crece.

Puede pedirnos más información en el formulario que aparece en esta página o ver más detalles sobre nuestros programas de facturación en este mismo sitio web.

El software de contabilidad que se utilice no tiene ningún problema ya que por lo general, son los programas de facturación los que se deben de adaptar a los las nuevas normativas en materia de facturación para ambas leyes.

En el caso de la Ley Crea y Crece, es posible que algunos programas de Contabilidad también incluyan opciones para comunicar los estados de las facturas: aceptación, cobrada, pagada, rechazada, etc., pero deberemos esperar a que los fabricantes de programas realicen las adaptaciones y mejoras en sus sistemas.

Por tanto, si utiliza SQL-PYME (o cualquier otro programa de facturación) para emitir las facturas y gestionar los cobros y pagos, no deberá hacer nada en su programa de contabilidad, pero si está introduciendo las facturas de compra y los pagos directamente en un programa de Contabilidad, tendrá que asegurarse que el fabricante de ese programa lo adaptará a la ley Crea y Crece que a la fecha de este artículo, tiene prevista su entrada en vigor en 2026 y 2027.

Tal y como respondemos en la pregunta nº 40, la Agencia Tributaria pondrá a disposición pública un software gratuito con funcionalidades básicas, desconocemos sus características pero entendemos que por el volumen de facturación que nos comenta no va a tener ningún problema.

No debemos confundirnos:

  • La ley Antifraude (Proyecto Verifactu), entra en vigor el 01/07/2025 para todas las empresas que no están acogidas al SII, por tanto de entrada son empresas que facturan menos de 6 millones de euros o que están acogidas voluntariamente al Suministro Inmediato de Información (SII). Como ya explicamos en otros apartados es posible que esta fecha del 01/07/2025 se atrase unos meses, pero en cualquier caso no van a ser muchos. El reglamento que regula los aspectos técnicos de esta ley se publicó el 28/10/2024.
     
  • La ley Crea y Crece (Proyecto Español de Facturación Electrónica), es la que tiene prevista su entrada en vigor en un plazo de 1 año para empresas que facturan más de 8 millones de euros y de 2 años para el resto. A la fecha de revisión de este artículo, el reglamento que regula los aspectos técnicos de esta ley no se ha publicado, por tanto las fechas de 2026 y 2027 podrían verse modificadas en función de cuando se publique dicho reglamento.

Lo más lógico es pensar que los programas de facturación que se adapten al Proyecto Verifactu (Ley Antifraude), también se adapten al Proyecto Español de Facturación Electrónica (Ley Crea y Crece), ya que de lo contrario dejaran de tener validez.

Los plazos no son los mismos, puede consultarlos en la pregunta 57 y también en otros apartados de esta web.

Todas las facturas ordinarias y facturas simplificadas (que también se conocen como tickets de venta), deberán de emitirse con un sistema o programa de facturación que cumplan con los requisitos de facturación de la ley Antifraude, además todas deberán de llevar el código QR para que el cliente pueda comprobar en la sede electrónica de la Agencia Tributaria la validez fiscal de la factura o factura simplificada.

Los empresarios acogidos a módulos también están incluidos, excepto algunas excepciones muy concretas que todavía no se han publicado, por tanto, la mayoría de comercios, restauración y otras actividades como centros de belleza, peluquerías, etc., tendrán que adaptar sus sistemas de facturación.

Como ya explicamos en la pregunta número 45, hay muchos programas en el mercado que cumplirán con las dos normativas.

En esta página web tiene información sobre los dos programas que podemos ofrecerle desde Micrologic y si necesita más información, un presupuesto o una demostración sin compromiso por su parte, puede mandarnos sus datos a través del formulario que aparece en esta página y nos pondremos en contacto con usted lo antes posible.

Con la ley Antifraude (Proyecto Verifactu), no hay ningún elemento que afecte a los clientes de la empresa más allá de la inclusión del código QR en la factura.

Cuando entre en vigor la ley Crea y Crece, previsiblemente en 2026 y 2027, cuando la factura sea B2B, es decir entre empresas y profesionales, sus clientes deberán descargar sus facturas desde la nube de la Agencia Tributaria o desde una nube privada que el emisor de la factura ponga a disposición de los clientes. Consulte la pregunta número 46 para más información sobre el almacenamiento de las facturas electrónicas en la nube pública de la AEAT y nube privada de la empresa.

En cuanto a la ley Antifraude (Verifactu), solo afecta a las facturas emitidas a nuestros clientes.

En cuanto a la ley Crea y Crece afectará a ambas, aunque realmente solo afecta a las emitidas, lo aconsejable es utilizar un software que también permita indicar el estado de las facturas recibidas, aceptada, rechazada, pagada… Pero debido a que el reglamento técnico de la ley Crea y Crece todavía no se ha publicado no podemos dar más información.

En un futuro no lo sabemos, pero en un período inicial su asesor fiscal tendrá que seguir generando y enviando los modelos fiscales. Puede ocurrir que en casos más sencillos la Agencia Tributaria ya tenga toda la información, pero desconocemos si a corto plazo existirá una opción para que la liquidación de modelos como el IVA se pueda hacer directamente con dicha información.

En otros modelos todavía es más complicado ya que intervienen más aspectos contables y fiscales que no solo las facturas emitidas y recibidas.

En cualquier caso, uno de los objetivos que pretende la ley Antifraude (Proyecto Verifactu) es la simplificación administrativa, por tanto es posible que algunos procesos se acaben generando de una forma automática o pseudo-automática.

La factura en papel no desaparece y los comercios seguirán entregando sus facturas simplificas en papel, pero ahora deberán de incluir el código QR que permitirá al cliente verificar en la sede de la Agencia Tributaria si la factura tiene validez legal, pero como ya se explica en el apartado ¿Cómo funciona el sistema de comprobación del código QR para los receptores de las facturas? , https://www.softwaredegestionpymes.com/factura-electronica/proyecto-verifactu, el hecho que una factura ordinaria o factura simplificada no esté registrada en la Agencia Tributaria no significa necesariamente que no sea una factura válida, ya que dependerá de si el emisor se ha acogido voluntariamente al sistema Verifactu para enviar sus facturas a la AEAT.

Ahora bien, lo que se pretende con la obligación de incluir el código QR en las facturas y la opción de presentación voluntaria de las facturas a la Agencia Tributaria, es luchar contra el fraude fiscal, por tanto, un comercio, restaurante, cafetería o cualquier otro establecimiento que se acoja voluntariamente al envío de sus registros de facturación a través de Verifactu, siempre nos podrá aportar un punto más de confianza.

No tenemos constancia que el hecho de que un cliente reciba una factura que no esté cumpliendo con la normativa pueda suponer una sanción para el cliente, ya que quién está incumpliendo es el emisor, pero en este punto habrá que estar atento a la evolución de la legislación y ante cualquier duda consultarlo con su asesor fiscal o directamente con la Agencia Tributaria.

Todas las facturas ordinarias y facturas simplificadas (tickets) deben de incluir el código QR, no importa quien sea el destinatario.

Si se acoge voluntariamente al envío de facturas a la Agencia Tributaria mediante el sistema Verifactu, su programa de facturación de gestión de restaurantes se deberá de encargar de hacer el envío a la Agencia Tributaria de forma totalmente transparente para usted.

En la pregunta número 20 de esta sección tiene más información sobre la frecuencia con que se deben de enviar los registros de facturación.

La ley Antifraude (Verifactu) no obliga a enviar las facturas electrónicas a los clientes, solo a la Agencia Tributaria en el caso que la empresa se haya acogido voluntariamente al envío a través del sistema Verifactu.

Cuando entre en vigor la Ley Crea y Crece, previsiblemente en 2026 para empresas que facturan más de 8 millones de euros y 2027 para el resto, es cuando se deberán enviar en factura electrónica entre empresas y profesionales (B2B), no cuando los clientes sean particulares.

Tiene más información en el apartado:
 https://www.softwaredegestionpymes.com/factura-electronica/proyecto-del-sistema-espanol-de-factura-electronica 

Cuando entre en vigor la ley Crea y Crece es cuando deberemos subir nuestras facturas emitidas a la nube pública de la Agencia Tributaria.

El programa de facturación es quien debería subirlas automáticamente, aunque es probable que haya alguna opción para que se pueda subir el fichero manualmente.

Se deben de enviar todas las facturas emitidas en España, no importa si el cliente es nacional o extranjero, por tanto no hay ningún motivo para que se produzcan saltos en la numeración de las facturas que se comunican a la Agencia Tributaria.

Existen distintas formas de enviar las facturas emitidas a su asesor, dependerá del programa que tenga la empresa y el asesor.

En Micrologic tenemos sistemas para exportar las facturas de los programas de facturación que distribuimos a formatos que pueden importarse desde distintos programas de contabilidad habitualmente utilizados por los asesores.

Pero con la nueva normativa todavía será más fácil, ya que tan solo será necesario que la empresa exporte las facturas en formato factura electrónica y el asesor las importe desde su programa de contabilidad.

Se solventa de la misma forma que hasta ahora, es decir mediante una factura de canje, también llamada factura de sustitución.

Para emitir estas facturas se deben de reunir una serie de requisitos, entre ellos:

  • No pueden haber transcurrido más de 4 años desde la emisión de la factura simplificada.
  • Es necesario que el solicitante presente la factura simplificada original o una copia en formato digital que esté certificada por una aplicación homologada por la Agencia Tributaria.
  • Si quién realiza la solicitud es una empresa externa deberá de acreditar la autorización recibida por parte de la empresa interesada y además deberán de demostrar la procedencia de las facturas simplificadas que quieren canjear, ya que de lo contrario se podrían falsear datos.
  • Estas facturas de canje deberán llevar una serie de facturación propia y lógicamente una numeración correlativa.
  • Estas facturas no tienen efectos fiscales en la empresa que las emite, por tanto a nivel fiscal no se produce duplicidad de facturación.

En resumen, la normativa en facturación electrónica no nos afecta en este tipo de facturas, pero es importante que antes de emitirlas lo consulte a su asesor fiscal para asegurarse que se están emitiendo de forma correcta.

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